No voy a extenderme en la explicación de este proceso, y voy a intentar resumirlo lo máximo posible.
¿Cuándo procede reclamar los daños producidos por un accidente de trabajo?
Pues cuando existe una responsabilidad empresarial en el accidente. Las faltas de medidas de seguridad laboral y las fallas en maquinarias o elementos estructurales que han producido el accidente, son las principales cuestiones en las que se basan estas indemnizaciones.
Una vez que la Inspección de Trabajo determina en el informe del accidente de trabajo, que hubo responsabilidad empresarial, ya se puede iniciar este proceso de reclamación.
¿Quién paga estas indemnizaciones?
La empresa es la que tiene que indemnizar al accidentado. Normalmente lo tienen asegurado.
Un perito médico, normalmente especializado en valoración de la salud, es el que te hace el informe de las lesiones y de las cantidades que te corresponden, y salen, del baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico.
En el citado informe se establecen las secuelas que te quedaron y a estas se le atribuyen una serie de puntos. Estos puntos determinan el valor de la indemnización.
Hay que sumarle a lo anterior, los días que estuviste ingresado (si lo estuviste), en mi caso, sí, así como, todos los días de baja laboral, además de si tenías otra actividad que no pudiste ejercer durante el periodo de baja, en mi caso también.
Toda esa valoración determinará una cantidad, tienes que entender que es la valoración que ha hecho tu perito, la otra parte hará la suya y en caso de ir a juicio será el juez quien determine, sobre la base de su criterio, la cantidad que deberás percibir.
El baremo de los accidentes de tráfico es solo orientativo para los jueces, eso me han dicho.
En mi caso, llegué aún acuerdo antes de celebrar el juicio que me compensó por los daños que sufrí.
Pues otra cosa finiquitada.
Hasta la próxima entrada, que hablaré del Recargo de Prestaciones.
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