Dieciocho (18) meses tardó en emitir sentencia la sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre el recurso que presentó la mutua de accidentes de trabajo.
Año y medio de espera para poder tomar las riendas de una situación que ya se había prolongado tres años. Entre medias, el Covid y el encierro de la población, y a posteriori, una huelga de funcionarios de justicia. Lo del tiempo de espera dependerá de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas.
Hay estudios realizados, sobre la base de estadísticas de los propios bufetes de abogados, que en una proporción alta, el Tribunal Superior de Justicia ratifica las sentencias emitidas por los juzgados y que en un porcentaje muy bajo las anulan.
El recurso de la mutua estaba lleno de incongruencias y que a mi parecer, al menos en mi caso, lo único que se pretendía era retrasar el ingreso de la pensión en la cuenta del INSS, con sus incrementos incluidos.
No se explica que intentaran cambiar la profesión que tenía en el momento del accidente por otra que, sobre la base de sus exigencias, podían ser compatibles con mis lesiones. El propio TSJC les recriminó tal intento porque en los partes de baja de la propia mutua venía claramente mi profesión, en fin, que decir si estas empresas de la salud solo velan por sus intereses y no escatiman en intentar virar la situación hacia su lado.
Tuve que esperar los días que establecía el TSJC, para que la mutua anunciara el recurso a la instancia superior, el Tribunal Supremo, que es básicamente aportar una sentencia igual que se haya dictado indicando lo contrario a la emitida.
Esto es muy raro que se haga, porque no hay dos enfermos iguales.
Pasado el plazo, si no se recurre lo que se produce es que se crea jurisprudencia, se convierte en sentencia firme y sirve para aportarla en otros juicios similares.
Bueno, pues ya estaría la primera parte del proceso. Durante todo este tiempo ya había reclamado el seguro del convenio colectivo y las secuelas que me quedaron tras el accidente de trabajo.
En los siguientes post explicaré los dos procesos, y también, el Recargo de Prestaciones.
Hasta la próxima entrada.
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