Una vez recibida la resolución de mi solicitud de la prestación de incapacidad permanente, la recibo denegada, comenzamos el trámite que se establece en el procedimiento administrativo. Me lo esperaba, el porcentaje que hay sobre que te la acepten a la primera es bajísimo. En la resolución vienen reflejadas las limitaciones funcionales que te han detectado en la revisión del tribunal médico. A día de hoy sigo sin entender como en dicha resolución emitida por el INSS, aparece en mi profesión una que no correspondía con la que estaba ejerciendo en el momento del accidente de trabajo, y eso, que ellos se guían por el << Código Nacional de Oficios >> y mi profesión estaba ya aportada por la propia mutua en la documentación que les remitieron. Cuando recibes la resolución debes ponerte en contacto con tu abogado/a, porque hay que presentar una reclamación previa. Sinceramente, este paso no lo entiendo. ¿Qué posibilidad hay que el mismo órgano que emite una resolución de marcha ...
Espacio que pretende crear conciencia sobre las consecuencias que acarrea un accidente de trabajo grave, vivido en primera persona.