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#17 la resolución de la solicitud de la Incapacidad Permanente.

Una vez recibida la resolución de mi solicitud de la prestación de incapacidad permanente, la recibo denegada, comenzamos el trámite que se establece en el procedimiento administrativo.

Me lo esperaba, el porcentaje que hay sobre que te la acepten a la primera es bajísimo.

En la resolución vienen reflejadas las limitaciones funcionales que te han detectado en la revisión del tribunal médico.

A día de hoy sigo sin entender como en dicha resolución emitida por el INSS, aparece en mi profesión una que no correspondía con la que estaba ejerciendo en el momento del accidente de trabajo, y eso, que ellos se guían por el << Código Nacional de Oficios >> y mi profesión estaba ya aportada por la propia mutua en la documentación que les remitieron.

Cuando recibes la resolución debes ponerte en contacto con tu abogado/a, porque hay que presentar una reclamación previa. Sinceramente, este paso no lo entiendo. ¿Qué posibilidad hay que el mismo órgano que emite una resolución de marcha atrás y la cambie?, yo creo que son muy bajas por no decir ninguna.

Una vez realizada la correspondiente reclamación previa, no contestaron, interpuse la demanda. Tuve bastante suerte, cayó en un juzgado que no estaba saturado de trabajo y en cuatro meses, tras interponer la demanda, ya tenía fecha para juicio.

En la demanda se aportaron los siguientes documentos:

  • El historial médico, que se le solicitó al juzgado para que se lo requiriera al INSS.
  • Un informe pericial de mi estado de salud, con las limitaciones orgánicas y que certificaba cuál era mi profesión en el momento del accidente.
  • El CNO (código Nacional de Oficios).
Con respecto al informe pericial, mucha gente lo confunde con un informe forense. El informe forense lo hacen solamente los peritos que trabajan en los juzgados. Normalmente, lo suele hacer el Instituto de Medicina Legal, al menos en Canarias, que es en donde resido yo, desconozco en el resto de provincias.

En cuanto le llegó la demanda a la mutua, que estaba demandada además de la empresa, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, me cita para hacerme un peritaje.

¿Un peritaje?, si puede ser, pero lo que no tiene sentido es que el peritaje te lo haga el mismo traumatólogo que me trató y me dio el alta, otra cosa más que no entiendo. Al menos si fuera el peritaje por alguna entidad independiente lo podría entender, pero ¿el mismo traumatólogo?, ¿qué va a poner en el informe?, pues está claro, todo lo que sea beneficioso para la propia mutua.

Con respecto a los peritajes forenses que solicita el juzgado, me han dicho que es cuando el/la magistrado/a no lo tiene claro.  

Nos vemos en la siguiente entrada.



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