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# 24 El recargo de prestaciones.

De esto sí que no hay información en internet, cercana y de fácil comprensión para la mayoría de los afectados por un accidente de trabajo.

¿Qué es un recargo de prestaciones por accidente de trabajo?

En el informe que redacta la Inspección de Trabajo, acta del accidente, la inspección establece si se ha incumplido la legislación vigente en prevención de riesgos laborales y tras argumentar el incumplimiento, determina un porcentaje que va desde el 30% al 50%.

El porcentaje que al final se determine, luego explicaré los pasos, será el porcentaje en el que se incrementará tu pensión de incapacidad permanente.

Se cobra mensualmente, en un apartado que el INSS describe como: falta de medidas de seguridad, en el desglose que te puedes descargar en la aplicación del INSS con tu clave de usuario.

Como va asociado a una incapacidad permanente  por accidente de trabajo, lo cobrarás en 12 mensualidades y no se revaloriza como tal, se mantiene de POR VIDA la misma cantidad.

¿Cómo es el procedimiento?

Primero la inspección levanta acta de la infracción o infracciones que se han detectado.

Luego se inicia un procedimiento que pasa porque la Inspección de Trabajo le traslade al INSS su propuesta de incremento en la pensión de incapacidad permanente, el porcentaje que se determine, entre un 30% al 50%.

Ojo, el porcentaje no va ligado a tus lesiones ni a la gravedad de ellas, va asociado a la gravedad del incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa.

El INSS te traslada a ti como afectado, del inicio del expediente.

Yo, una vez que se me comunicó el inicio del expediente, presente un escrito al INSS comunicando que quería ser  parte interesada para que me hicieran llegar toda la documentación que se va generando. 

Cuando el INSS inicia el procedimiento le comunica a las partes, a ti y a la empresa, la propuesta de la Inspección de Trabajo sobre el recargo de prestaciones. Tanto tú como la empresa pueden presentar alegaciones al procedimiento.

Aunque no hay una norma legal como tal, si se ha ido produciendo por la justicia unos pronunciamientos de los recargos del 30% para la calificación leve, 40% para la grave y 50% para la muy grave.

La Inspectora que levantó mi acta de infracción propuso un recargo del 30%. Sobre la base de lo anterior presenté alegaciones porque no estaba de acuerdo con esa calificación, dado que, en la propia acta, la inspectora había calificado mi accidente como grave.

Arranca el procedimiento, una vez oída las partes en sus alegaciones y después de que el INSS les dé la resolución que ellos consideren.

Tanto tú o el empresario pueden presentar reclamación previa a la vía judicial.

Aquí empieza ahora el tiempo y la dilatación del procedimiento por parte del empresario.

A cada documento que le hagan llegar, recurso que hacen para dilatar el procedimiento.

Tengamos en cuenta que una vez el INSS le dé traslado al empresario del cálculo actuarial de lo que debe ingresar más los intereses legales del dinero, y que debe ingresar de una sola vez, hay mil y un artilugios (es una forma de hablar) para estirar los tiempos a su favor, claro. Ten en cuenta que los intereses legales del dinero que el INSS le cobra al empresario, tú no los cobras, se lo queda el INSS en lo que llaman gastos de gestión.

Desde no estar de acuerdo con la Inspección de Trabajo y demandar a la propia inspectora, perdiendo el juicio posterior, como es mi caso, o demandar al propio INSS y a mí mismo, son algunas de las artimañas que utilizarán. Cuanto más tarde sea firme la sentencia, más tiempo tendrá para ahorrar el dinero que tendrá que pagar.

El cálculo actuarial es la cantidad que te ingresarán todos los meses hasta tu fallecimiento, es decir, de por vida. Lo hacen con unas tablas que reflejan la edad que vivirás según la esperanza de vida y te aplican una fórmula que maneja el INSS.

¿Cobras según se establezca la propuesta de recargo de prestaciones?

No, hasta que el INSS no lo cobre no te lo empieza a ingresar.

El recargo comienza a "contar", desde la fecha del accidente, todo el periodo de la baja, así como a partir de la fecha de efecto de la incapacidad. 

¿Cómo puedo hacer el  cálculo de mi recargo de prestaciones?

Pues de la pensión inicial que te establezcan.

EJEMPLO:

Pensión inicial de 1.000 €.

Recargo de prestaciones del 30%.

TOTAL 1.300 € de pensión por 12 pagas mensualidades.

¿Cuánto dura el proceso?

Pues no hay tiempo, yo ya he cumplido siete años desde mi accidente, y todavía no he terminado.

¿Acumulas atrasos?

Sí, y te los abonan con la correspondiente retención de IRPF, si te corresponde y NO pagan intereses de demora.

En la actualidad estoy pendiente de la resolución de la reclamación previa que presenté por estar en desacuerdo con el 30% de recargo de prestaciones, ya que solicité el 40% por ser considerado por la inspectora como grave el accidente, aunque ya he comenzado a cobrar el 30% que se estableció inicialmente, desde el periodo que en el que se inició la baja por accidente de trabajo.

Desde el inicio del expediente hasta el cobro de la primera mensualidad del recargo de prestaciones pasaron cinco años.

Iré actualizando en este post todo el proceso hasta que termine, e iré contando lo que vaya sucediendo a partir de ahora.

Tener prisa en estos expedientes administrativos es desgastarse innecesariamente.

Ya no habrá un siguiente post como tal, es evidente que esta es la fase final de todo este proceso y para tenerlo todo en la misma entrada, prefiero ir actualizando este.

Saludos y agradecido por las lecturas que se han ido generando, espero haber sido de utilidad, que era el objetivo de este blog.

Actualizado a 01.09.25

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