Como ya dije en otro post, junto con la solicitud de que se me abonase el seguro de convenio colectivo que cubría los casos de incapacidad, solicité también mi incorporación a la empresa por la vía de un puesto de trabajo adaptado.
Tenemos que situarnos en el año 2019, y como ya muchos saben, este mismo año 2025 ha cambiado la ley con respecto a esta situación. No voy a entrar en analizar esta nueva situación surgida este mismo año, me limito a contar lo que hice yo con las condiciones legales de aquel entonces.
Fueron pasando los meses y la empresa (de capital público), no respondía a mi solicitud.
He especificado lo de "capital público" porque se sobreentiende que deben ser escrupulosos con la normativa y con respecto a la discapacidad, que se reconoce directamente al tener una incapacidad, deberían al menos intentar la integración a la vida laboral, a las personas que lo padecemos.
Pues justo antes de que se cumpliera el año desde mi solicitud presenté una demanda al respecto. Me basaba en un artículo que contenía el convenio colectivo de mi empresa, y que después de estudiarlo mi abogado, decidimos iniciar acciones judiciales y reclamar un posible lucro cesante.
El citado artículo del convenio colectivo de mi empresa especificaba que, y lo hago de forma resumida: si una vez decretada la situación de incapacidad permanente la empresa tras informe de los representantes de los trabajadores y del servicio de prevención, respetando las mismas condiciones económicas que el trabajador tenía, se crearía un puesto de trabajo.
Intentaré explicarlo lo más escueto posible, porque incluso a día de publicar este post me cuesta entender lo que pasó.
ANTECEDENTES:
- Trabajador de una empresa pública sufre un accidente laboral donde se determina falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
- En sentencia judicial se determina el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total.
- En la resolución que emite el INSS, no se especifica la reserva del puesto de trabajo.
Comentarios
Publicar un comentario