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#22 solicitud de un puesto de trabajo adaptado.

Como ya dije en otro post, junto con la solicitud de que se me abonase el seguro de convenio colectivo que cubría los casos de incapacidad, solicité también mi incorporación a la empresa por la vía de un puesto de trabajo adaptado.

Tenemos que situarnos en el año 2019, y como ya muchos saben, este mismo año 2025 ha cambiado la ley con respecto a esta situación. No voy a entrar en analizar esta nueva situación surgida este mismo año, me limito a contar lo que hice yo con las condiciones legales de aquel entonces.

Fueron pasando los meses y la empresa (de capital público), no respondía a mi solicitud.

He especificado lo de "capital público" porque se sobreentiende que deben ser escrupulosos con la normativa y con respecto a la discapacidad, que se reconoce directamente al tener una incapacidad, deberían al menos intentar la integración a la vida laboral, a las personas que lo padecemos.

Pues justo antes de que se cumpliera el año desde mi solicitud presenté una demanda al respecto. Me basaba en un artículo que contenía el convenio colectivo de mi empresa, y que después de estudiarlo mi abogado, decidimos iniciar acciones judiciales y reclamar un posible lucro cesante.

El citado artículo del convenio colectivo de mi empresa especificaba que, y lo hago de forma resumida: si una vez decretada la situación de incapacidad permanente la empresa tras informe de los representantes de los trabajadores y del servicio de prevención, respetando las mismas condiciones económicas que el trabajador tenía, se crearía un puesto de trabajo.

Intentaré explicarlo lo más escueto posible, porque incluso a día de publicar este post me cuesta entender lo que pasó.

ANTECEDENTES:

  1. Trabajador de una empresa pública sufre un accidente laboral donde se determina falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
  2. En sentencia judicial  se determina el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total.
  3. En la resolución que emite el INSS, no se especifica la reserva del puesto de trabajo.
SENTENCIA EN 1ª INSTANCIA.

En la sentencia que dicta el juzgado al que le tocó por turno mi demanda, dice que lo que me corresponde es la diferencia entre lo que cobraba de pensión y lo que me correspondía si hubiese estado trabajando, desde la fecha de la solicitud de incorporación hasta el día que se emite la sentencia.
Del puesto de trabajo y de la incorporación no dice nada.
Estudiamos la nueva situación y decidimos recurrir la sentencia al Tribunal  Superior de Justicia de Canarias.
La empresa también recurrió la sentencia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

Recibida la sentencia del TSJC, ahora no solo reconoce lo anterior, sino que determina que me corresponde la totalidad de lo que he dejado de percibir durante el tiempo que transcurrió desde la demanda hasta la sentencia recurrida, es decir todos y cada uno de los conceptos que me correspondían durante este tiempo.
Yo me había hecho una hoja de cálculo con todos los importes que debía haber cobrado y eso fue lo que la sentencia me había reconocido.
Del puesto de trabajo adaptado no dice nada la sentencia.

Pues hasta aquí llegó este asunto, liquidada la minuta del abogado y otro asunto menos.

Hasta la próxima entrada.





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