En la mayoría de los casos se desconoce la existencia de un seguro que te indemniza por padecer una incapacidad permanente. Por si has llegado hasta aquí y no has leído el resto de entradas, en mi caso la incapacidad permanente total fue por accidente de trabajo.
En muy pocos convenios colectivos he encontrado seguros de convenio que te indemnicen por una enfermedad común.
Tienes que informarte si en el convenio colectivo que tiene tu empresa, convenio del sector; provincial o estatal que te afecta, lo tiene establecido.
En mi caso el convenio de mi empresa tenía una póliza de seguro que cubría una indemnización por tener una incapacidad permanente. ¡O qué empresa más guay!, los empresarios suelen tener estas pólizas para, aparte de desgravárselas, son para paliar las posibles indemnizaciones por responsabilidad empresarial.
Aquí nadie da nada por nada.
Según recibí la primera sentencia de la incapacidad, le solicité a la empresa que me abonaran el seguro de convenio y que además me adaptaran un puesto de trabajo (de esto hablaré en otro post). Debes hacer la solicitud lo antes posible, mejor en los 20 días hábiles siguientes.
El escrito lo presenté por registro de entrada en la empresa y por vía email la empresa me facilitó toda la información. Es un escrito muy sencillo, si estás familiarizado con estas cosas es relativamente fácil, si no lo estás, mejor que te lo haga el abogado.
Ya el contacto con la aseguradora, esto lo tienes que hacer tú, fue una comunicación poco gratificante.
Una vez que la aseguradora alargaba las respuestas a mis correos electrónicos, decidimos interponer la correspondiente demanda. Ya teníamos por anticipado la respuesta de la aseguradora; hasta que no sea la sentencia firme de la incapacidad, no abonarían el seguro.
No hubo acuerdo en la conciliación y ahí dijeron lo que ya sabíamos. Cuando se fijó la fecha del juicio y al no tener todavía la sentencia firme de la incapacidad, se tuvo que aplazar, por litispendencia (información extraída de la web www.conceptosjurídicos.com). Establecieron un periodo de seis meses y que en cuanto una de las partes tuvieran la sentencia se lo comunicarían al juzgado.
También la aseguradora podría haber alegado que no abonaban la póliza hasta que se cumplieran los dos años para la revisión de la incapacidad, pero en mi resolución del INSS, no aparecía la reserva habitual del puesto de trabajo, mis lesiones no estaban previstas que mejoraran.
Ya cuando obtuve la sentencia firme se lo comuniqué al juzgado y se estableció fecha. Justo antes de entrar a juicio, la aseguradora pretendía que bajara la indemnización, increíble, dos años después, y todavía querían que renunciara a una cantidad, que le hiciera una rebaja, que estaba la cosa jodida.
Acuerdo en el juzgado y a los cinco días hábiles ya estaba ingresada en mi cuenta. Lo siguiente y con respecto a este tema es liquidar con el abogado lo pactado y asunto cerrado, una cosa menos.
Hasta la próxima entrada....
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