Y llegó la sentencia. En dos meses ya estaba dictada y favorable a mi demanda.
En algún lado había leído que lo que no aparece en los hechos probados, no existe. Tenía realmente ganas por leerla y ver lo que la jueza había declarado como hechos probados.
Quedaba claro, la descripción del accidente y las secuelas que me quedaron me "impedían notablemente ejercer mi profesión habitual", así lo dictaba su señoría.
Después de tanto tiempo esperando resolver esta situación, la sensación de tranquilidad que te queda es indescriptible.
Una vez recibida la sentencia, debes de saber que hay algunos días hábiles para que las partes demandadas anuncien y luego presenten, un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma a la que pertenezcas. En mi caso, el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias).
Y estaba cantado, la mutua anunció su recurso y posteriormente la presentó.
Cuando se dicta la sentencia de incapacidad permanente, en mi caso una total (a modo de recordatorio, es para la profesión habitual), te comienzan a abonar la pensión, el INSS, y en la propia resolución te indican quién ha recurrido la sentencia y que empiezan ellos a abonar la misma.
Al ser un accidente de trabajo, la mutua, quien recurrió, tuvo que ingresar en el juzgado la cantidad total de mi pensión para poder presentar el recurso. Esto es una condición obligatoria para poder recurrir. Esto te aclara que quien te pagará la pensión y los incrementos salariales será la mutua de accidentes de trabajo, en el caso de que la empresa lo tenga concertado, lo lógico es que así sea.
Tanto el INSS, la Tesorería, como la empresa, no presentaron recurso alguno.
En la propia sentencia se establece la base reguladora por la que se calcula la pensión que te corresponde, en mi caso, por ser menor de 55 años, en el momento de la sentencia me correspondía el 55% de la base reguladora, que era la del mes anterior a la fecha del accidente.
En caso de accidentes de trabajo te corresponden 12 mensualidades, que luego se le suman 2 "pagas extras" (junio y diciembre) con los complementos, esto lo explicaré más adelante, en otro post.
Pues una vez que se nos comunica el recurso a la sentencia de mi incapacidad, se abre el plazo para que todas las partes contesten al recurso de la mutua. A partir de ahí, solo queda esperar a que el TSJC, resuelva.
Hasta la próxima entrada.
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