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#3 Formación de los/as trabajadores/as en Seguridad Laboral.

Para poder explicar que es la formación de los trabajadores en materia de salud laboral, veamos lo que dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19.

 

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

 

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

 

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

 

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

 

Seguro que te habrás hecho la pregunta que se hace la mayoría de los/as trabajadores/as, ¿tengo que ir a los cursos en mi periodo de descanso?. Pues ya tienes la respuesta, si vas en horas de descanso porque no lo pueden impartir en la jornada laboral, tendrán que descontarte las horas de formación de tu jornada laboral.

 

Resumiendo esta entrada, el empresario tiene la obligación de formarte sobre tu puesto de trabajo y tener al día la prevención del riesgo de accidente de dicho puesto. De no hacerlo ya el estado tiene previsto una serie de sanciones por ello, de eso hablaremos en otro post.

Nos vemos en la proxima entrada.

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