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#2 ANTES DEL ACCIDENTE: La Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo que la mayoría de los trabajadores desconocen, es que existe una ley que regula la prevención de los riesgos laborales en las empresas.

A modo de resumen vamos a ver para qué sirve y quién tiene que cumplirla.

¿Qué es y qué cubre? la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Esta ley es relativamente joven. Se publicó en el BOE ( Boletín Oficial del Estado) el 10/11/1995 en el  nº 269 y entró en vigor el 10/2/1996.

Como queda claro en el inicio de dicha ley, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS dice:

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

A mí me llamó la atención que, desde la aprobación de la Constitución Española hasta que se desarrolló el texto que indica el artículo 40.2, saquen ustedes mismos las cuentas, tardaron bastante en crear y aprobar una ley que regule y proteja la salud laboral.

Dicha ley, a modo de resumen, habla de la obligación de los empresarios de proteger la salud laboral de las personas trabajadoras, reconocer los riesgos en el trabajo, eliminarlos y, si es posible paliarlos, además de hacer una vigilancia de la salud efectiva de las personas.

 Clica << aquí >> para acceder a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

 La ley de Prevención de Riesgos Laborales es un documento general.

¿Cómo la aplicamos en cada empresa? , pues muy sencillo, con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluye la valoración de las condiciones en cada puesto de trabajo y los riesgos inherentes de cada uno.

En este documento participan trabajadores/as y empresarios/as en cada empresa y se adapta la Ley al contexto y ámbito en el que se realiza el trabajo.

Hay que tener en cuenta, y lo pongo como ejemplo, que no hay los mismos riesgos laborales en un barco de pesca que en una oficina del paro.

(*) El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

En el siguiente enlace tienes todas las obligaciones de los empresarios con respecto a la Salud Laboral, te recomiendo su lectura detenida.

Clica << aquí >> para acceder a la información sobre las obligaciones de los empresarios.

Una vez que se elabora, este Plan es de obligado cumplimiento. Se debe tener registro de todas las actividades que se acuerden y se tiene que facilitar toda la documentación a la Autoridad Laboral cuando esta lo solicite.

En dicho Plan debe figurar quién o quienes son los responsables, con nombre y apellidos, de ejecutarlo y velar porque se cumpla.

Está claro que si este Plan es de obligado cumplimiento por el empresario, también lo es por los trabajadores y las trabajadoras.


Nos vemos en la siguiente entrada.

(*) Texto extraído de la página del Ministerio de Trabajo de España.

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